Buscar este blog

miércoles, 17 de marzo de 2010

¿Qué son las ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS?
La legislación peruana considera el establecimiento de reservas de tierras para la conservación de la naturaleza en regiones donde los valores naturales o culturales son particularmente importantes (desde el punto de vista económico-social y/o científico-biológico), por lo que desde la década del 40 se han establecido áreas protegidas, las mismas que en conjunto forman el sistema peruano de áreas naturales protegidas por el Estado (formalmente el Sistema Nacional Areas Naturales Protegidas por el Estado, SINANPE).
Definición: "Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país."

A la fecha existen 61 ANP en el país, comprendiendo:
- Areas donde los usos son muy restringidos y el impacto mínimo: AREAS DE USO INDIRECTO (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos). "Son áreas protegidas de uso indirecto, las que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural". (Ley de ANP 1997); y
- Areas donde el uso de recursos y el impacto sobre los ecosistemas son más o menos intensos: ÁREAS DE USO DIRECTO (Reservas Comunales, Reservas Nacionales, Cotos de Caza, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección y Areas de Conservación Regionales). "Areas protegidas de uso directo son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área". (Ley de ANP 1997)
Adicionalmente existen reservas de tierras de carácter transitorio o temporal, las Zonas Reservadas: "Areas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como ANP, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales".
Parques Nacionales: Según la Ley de ANP (1997) se definen como: "Areas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellas se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales de la región".
SANTUARIOS NACIONALES: Definidos en la Ley de ANP (1997) como: "Areas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico."
Santuarios Históricos: Definidos en la Ley de ANP (1997) como: "Areas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país".
Refugios de Vida Silvestre: En la Ley de ANP (1997) se definen como: "Areas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies".
RESERVAS NACIONALES: Definidas por la Ley de ANP (1997) como: "Areas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente".
Reservas Comunales: Han sido definidas en la Ley de ANP (1997) como: "Areas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales".
Bosques de Protección: En la Ley de ANP (1997) se definen como: "Areas boscosas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área".
Cotos de Caza: Definidos por la Ley de ANP (1997) como: "Areas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva".
RESERVAS PAISAJISTICAS: En el Perú las Reservas Paisajísticas, como categoría del SINANPE, han sido recientemente reconocidas por la Ley de ANP (1997), incluyendo "áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza y que albergan importantes valores naturales, estéticos y culturales".
Zonas Reservadas: Las Zonas Reservadas son áreas naturales, establecidas por el Ministerio de Agricultura, que reunen las condiciones necesarias para ser consideradas como una área natural protegida. Son reservas de tierras cuyo estado legal es transitorio o provisional, en tanto se realizan los estudios pertinentes para definir su extensión y la categoría más conveniente según los objetivos a cumplir. Forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las áreas naturales protegidas de acuerdo a la Ley Nº26834 (Ley de Areas Naturales Protegidas).

No hay comentarios:

Publicar un comentario